Articulo 73 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 73. -Supuestos de no sujeción.
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No están sujetos a este impuesto los consumos correspondientes a los siguientes usos.
a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego de espacios públicos, de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe, con los límites y condiciones establecidas reglamentariamente.
b) El suministro en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.
