Articulo 73 TR de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
Articulo 73 TR de las dis...upuestario

Articulo 73 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 73.- Créditos de compromiso.

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1.- En el caso de que las transferencias impliquen la minoración o aumento en la dotación de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, la minoración o ampliación experimentada se computará a los efectos de determinar los límites de autorización a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley.

2.- Si las transferencias de minoración a que se refiere el párrafo anterior afectasen a la totalidad del importe con que estaba dotado un crédito de pago, el crédito de compromiso del que aquél formaba parte quedará anulado automáticamente.

3.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las transferencias de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso que sean autorizadas de conformidad a la normativa vigente podrán dar lugar a minoración y aumento del correspondiente crédito de compromiso en su origen y destino respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011