Articulo 73 TR de la ley de aguas
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Articulo 73 TR. de la ley de aguas

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Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.

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Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60.

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  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001