Articulo 73 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 73. Establecimientos de ventas de saldos.
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1. Para la venta de saldos con carácter habitual y permanente, será preciso que el establecimiento comercial esté dedicado exclusivamente a este tipo de ventas.
En el rótulo del establecimiento deberá recogerse claramente esta circunstancia.
2. Cuando la venta de saldos a que se dedique exclusivamente el establecimiento tenga la consideración de venta de restos de fábrica de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente, se estará a lo dispuesto en este artículo.
