Articulo 73 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 73 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 73.

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1. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las operaciones respectivas, cualquiera que sea su naturaleza, a la Sindicatura de Cuentas mediante la Intervención General, o directamente, cuando proceda, a la Sindicatura de Cuentas que lo requiera.

2. Lo que dispone el párrafo anterior se aplica al uso de las transferencias corrientes o de capital independientemente de quiénes sean los perceptores.

3. Aquella obligación se entiende sin perjuicio de las competencias que la Constitución confiere al Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003