Articulo 73 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 73. Tramitación de Planes Especiales independientes.
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Los Planes Especiales que no desarrollen determinaciones del Plan General Municipal se tramitarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 77.2 de la presente ley foral.
