Articulo 73 TR Ley de Hacienda

Articulo 73 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 73. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

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1. Previamente al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

2. Las citadas bases se aprobarán por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia o a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención que resulte competente y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No será necesaria la publicación de orden del titular de la Consejería correspondiente cuando las normas sectoriales especificas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras, con el alcance previsto en el apartado siguiente.

3. La norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Deberá establecerse, con carácter general, que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada, por razón del objeto y finalidad de la subvención o de la actividad subvencionada, por estar cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea o estatales o por considerarlo conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno Regional remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los supuestos excepcionados en el párrafo anterior acompañados de su motivación.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación,

g) órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y el plaza en el que será notificada la resolución

h) En su caso, composición del órgano colegiado que haya de elevar la propuesta de resolución.

i) Plaza y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Forma y requisitos exigidos para el pago de las subvenciones y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos anticipados, en los términos previamente determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.

k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

l) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

m) Forma y plazo para la publicación de las subvenciones concedidas y medio en que se realizará.