Articulo 73 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 73 TR Ley sobre ...os a motor

Articulo 73 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.

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El fallecimiento del único progenitor vivo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico del:

a) Cincuenta por ciento, en el caso de hijos de hasta veinte años.

b) Veinticinco por ciento, en el caso de hijos mayores de veinte años.

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