Articulo 73 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 73 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 73. Sanciones por infracciones graves.

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1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71.1.b) y c), quienes cometan una infracción podrán ser sancionados, además, con:

a) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) La prohibición durante un plazo de hasta tres años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.