Artículo 73 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 73.- Cuota.
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La cuantía de la tasa será (euros):
1.- Certificados originales: 22,32.
2.- Duplicados: 2,08.
