Artículo 73 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 73. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley a las que se les presten los servicios o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el objeto de la tasa.
