Articulo 73 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 73 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 73. Transferencias internas del sector público foral.

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1. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación de los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar, según las necesidades financieras y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Cuando de los estados de ejecución de ingresos y gastos se deduzca que los créditos librados de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior supere a los gastos reales cuyo importe pretendían cubrir, el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas podrá exigir de la entidad afectada del sector público foral la devolución de las cantidades abonadas en exceso.

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