Articulo 73 Transparencia...e Cataluña

Articulo 73 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 73. Reclamaciones contra actuaciones u omisiones de entidades de derecho público, sociedades y fundaciones públicas y consorcios

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1. Contra los actos y omisiones de las entidades y organismos de derecho público, las sociedades y fundaciones públicas y los consorcios a los que se refiere el artículo 3.1.b realizados en el ejercicio de funciones públicas o sometidos a tutela administrativa, puede formularse una reclamación directamente ante el órgano competente bajo cuya autoridad se ejerce la actividad.

2. La reclamación se debe resolver y notificar en el plazo de tres meses, y la resolución agota la vía administrativa.

3. En el caso de actos u omisiones que afectan al derecho de acceso a la información pública, debe aplicarse lo establecido por el capítulo IV del título III.