Articulo 73 Transparencia y de Participación
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»Artículo 73. Composición
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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la siguiente composición:
a) La Comisión de Transparencia y Participación.
b) La Comisión de Protección de Datos.
c) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos que lo será también de sus Comisiones.
La condición de miembro de las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción del Presidente.
Modificaciones
- Artículo modificado (73) por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
(M de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023
