Articulo 73 Transportes y...e Asturias

Articulo 73 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 73. Servicios de competencia municipal.

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De conformidad con lo previsto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, los concejos serán competentes, con carácter general, para la planificación, gestión, ordenación e inspección y sanción de los transportes urbanos, correspondiéndoles el otorgamiento de los contratos de gestión de servicio público, autorizaciones o licencias necesarias para su realización.

Les corresponde igualmente la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación de los servicios y del régimen sancionador, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.