Articulo 73 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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Articulo 73 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 73. Condiciones generales de prestación del servicio

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1. El servicio se prestará con vehículos de turismo con una capacidad máxima de hasta nueve plazas, contando la persona que conduce.

2. Las características técnicas de la cilindrada, la carrocería, las ventanillas, la pintura, los distintivos y la categoría de los vehículos, serán las que determinen los ayuntamientos dentro de su ámbito funcional, si bien reglamentariamente la administración competente para la expedición de las autorizaciones podrá establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los vehículos destinados a esta actividad.

3. El servicio se prestará a petición del usuario, de manera directa o mediante un centro de atención al usuario. El órgano competente para otorgar autorizaciones de transporte interurbano podrá determinar que los servicios de taxi se soliciten y gestionen mediante una aplicación de tecnología de posicionamiento por satélite u otra tecnología equivalente o que la sustituya, con las condiciones que se determinen reglamentariamente. Los titulares de las autorizaciones estarán obligados a hacer uso de esta aplicación.

4. Las tarifas aprobadas son, en todo caso, de observancia obligada para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios.

Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular que los servicios se hagan a precio cerrado.

Con carácter general, el servicio de transporte público discrecional con vehículos de turismo se prestará mediante la contratación global del vehículo. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular la contratación del servicio por plaza con pago individual.

5. Todos los vehículos destinados a esta actividad deberán de hallarse provistos del aparato taxímetro, en el que estarán incorporados las tarifas y los suplementos, que entrará en funcionamiento con la bajada de bandera.

6. En el vehículo deberá llevarse la documentación obligatoria reglamentariamente establecida por la normativa nacional y por los órganos competentes de la administración de transportes de las Illes Balears.

7. Reglamentariamente podrá regularse la prestación del servicio de transporte de encargos, entendido como el transporte del equipaje u otros objetos personales del usuario sin que éste se halle en el vehículo. La prestación de este servicio será opcional para el titular de la autorización.

8. La administración competente deberá garantizar el acceso de todas las personas al servicio de transporte público discrecional en vehículos de turismo. Con esta finalidad, promoverán y asegurarán la incorporación de vehículos de turismo adaptados para el uso de personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa vigente.