Articulo 73 Turismo de Asturias
Artículo 73. Sujetos responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que serán, salvo prueba en contrario, aquellas que realicen la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, o a cuyo nombre figure la autorización o habilitación preceptivas, según el caso.
b) Las personas físicas o jurídicas que no habiendo formalizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, o no disponiendo de la autorización o habilitación preceptivas, según el caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos.
c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad será responsable administrativo de las infracciones cometidas por el personal a su servicio.
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo.
(BOPA de 24-12-2010) en vigor desde 25-12-2010