Articulo 73 Turismo de Cataluña
Artículo 73. Registro de Turismo de Cataluña.
1. El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.
2. El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.
3. Se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla.
4. (Derogado)
5. El número de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña debe constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.
- Modificación realizada (73 (apdo. 4, se deroga)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (73 (apdo. 5)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (73 (apdo. 5, se añade)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Modificación realizada (73 (apdo. 3)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010