Articulo 73 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 73. Prescripción de las sanciones.
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Las sanciones a que se refiere la presente Ley prescriben en los plazos siguientes:
Las sanciones leves, al año.
Las sanciones graves, a los dos años.
Las sanciones muy graves, a los tres años.
