Articulo 73 Turismo de la... de Murcia

Articulo 73 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 73. Prescripción de las sanciones.

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Las sanciones a que se refiere la presente Ley prescriben en los plazos siguientes:

  1. Las sanciones leves, al año.

  2. Las sanciones graves, a los dos años.

  3. Las sanciones muy graves, a los tres años.