Articulo 73 Universidades
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Artículo 73. Funciones.

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El personal de administración y servicios colabora en el cumplimiento de los objetivos de la universidad y ejerce las funciones definidas por el artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003