Articulo 73 Universidades de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 73. Funciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal de administración y servicios colabora en el cumplimiento de los objetivos de la universidad y ejerce las funciones definidas por el artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
