Articulo 73 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 73 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 73. Sistemas de licitación electrónica.

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1. La contratación pública electrónica implicará la utilización de medios electrónicos en todo el proceso de contratación, incluyendo la presentación y recepción de ofertas, así como su valoración.

2. Los sistemas de licitación electrónica que se utilicen en el sector público autonómico deberán asegurar la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de la documentación relativa a las ofertas. También deberán asegurar la integridad de los datos y documentos que consten en cualquier expediente, procedimiento o registro de contratación pública. A tal fin, podrán implementarse sistemas electrónicos de registro distribuido.

3. Los sistemas de licitación electrónica podrán realizar la valoración automática de los criterios cuya cuantificación no dependa de un juicio de valor.

4. Los sistemas de licitación electrónica se integrarán con las herramientas corporativas de administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de gestión documental y de gobernanza de datos, y su diseño respetará los estándares de accesibilidad, usabilidad e interoperabilidad y tendrá en cuenta las tendencias de la evolución técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023