Articulo 730 Código civil
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»Artículo 730
Vigente
Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta Sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889