Articulo 730 TR. Ley Concursal

Articulo 730 T.R. Ley Concursal

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Artículo 730. Acciones de reintegración.

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El ejercicio de acciones de reintegración al amparo de esta ley no procederá cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.