Articulo 731 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 731 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 731

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El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde que éstas den principio hasta que se pronuncie la sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882