Articulo 731 TR. Ley Concursal

Articulo 731 T.R. Ley Concursal

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Artículo 731. Juicios declarativos pendientes.

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Los efectos de la declaración de concurso sobre los juicios declarativos pendientes que se refieran a un bien o a un derecho de la masa activa se regirán exclusivamente por la ley del Estado en el que estén en curso.