Articulo 737 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 737 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 737 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 737

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado y, en su caso, a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882