Articulo 739 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 739 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 739

Vigente

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Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.

Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.

El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882