Articulo 739 TR. Ley Concursal
Articulo 739 TR. Ley Concursal

Articulo 739 T.R. Ley Concursal

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Artículo 739. Comunicación de créditos.

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1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en esta ley.

2. Todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.

Esta regla incluye, sujetos a condición de reciprocidad, los créditos tributarios y de la seguridad social de otros Estados, que en este caso serán admitidos como créditos ordinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020