Artículo 74. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a) «autoridad competente»: en el caso de la Unión, Europol y, en el caso del Reino Unido, respecto a Gibraltar, una autoridad policial interna que sea responsable, con arreglo a la legislación interna, de la prevención del delito y la lucha contra este en Gibraltar;
b) «Europol»: la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, establecida en virtud del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) (Reglamento Europol).
