Articulo 74 Administración digital de Cataluña
Artículo 74. Comparecencia de las personas en la Sede electrónica
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1. El sistema de notificaciones electrónicas de los sujetos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de este Decreto es la comparecencia de la persona en la Sede electrónica.
La notificación por comparecencia consiste en el acceso de la persona interesada, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente, mediante la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña, https://seu.gencat.cat/, o de otras sedes electrónicas creadas al efecto.
2. La comparecencia en el espacio privado de las personas implica la comparecencia en la Sede electrónica a efectos de acceso al contenido de la notificación o el rechazo de la misma.
3. La notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica no excluye la práctica por medios no electrónicos en los supuestos establecidos por ley.
4. Las personas que hayan escogido el canal electrónico para comunicarse con la Administración de la Generalidad y los sujetos obligados legalmente a ser notificados electrónicamente deben acceder a su espacio privado para la práctica de la notificación.
