Articulo 74 Administració... de Madrid

Articulo 74 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 74. Disolución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución.