Articulo 74 Administración Local de Navarra
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»Artículo 74.
Vigente
Las sesiones de las Corporaciones locales se celebrarán en la Casa Consistorial o sede de la Entidad local, o en edificio habilitado en caso de fuerza mayor.
Las sesiones de las Corporaciones locales se celebrarán en la Casa Consistorial o sede de la Entidad local, o en edificio habilitado en caso de fuerza mayor.