Articulo 74 Administración local de La Rioja
Artículo 74. Traspaso de competencias de mancomunidades, consorcios o de otros entes asociativos municipales a las comarcas.
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1. La atribución a la comarca de competencias en relación con servicios prestados con anterioridad por mancomunidades o por consorcios, cuyo ámbito territorial sea coincidente con el de aquélla, determinará la conversión del servicio mancomunado o consorciado en comarcal y la transferencia de la gestión del mismo al ente comarcal.
En el caso de que dicho servicio fuera el único fin del ente asociativo preexistente, esta transferencia determinará la extinción del mismo por pérdida del fin, practicándose las operaciones de disolución que correspondan.
Igual efecto producirá la atribución a la comarca de competencias en relación con la totalidad de los fines de una mancomunidad preexistente, siempre que el ámbito territorial de la comarca sea coincidente con el de la mancomunidad de que se trate.
2. La sucesión en la gestión no comportará por sí alteración del régimen estatutario del servicio respecto a los usuarios y, en su caso, del concesionario.
3. La transferencia comportará, en su caso, el traspaso de bienes y personal adscritos al servicio que se traspasa.
