Articulo 74 Aguas de Galicia
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»Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua sin perjuicio económico para la hacienda pública.
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1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon del agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios cuando de dicha repercusión incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua repercutido y el que procedía repercutir.
3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 10?% de la base.
Modificaciones
- Modificación realizada (74) por LEY 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
(G de 12-08-2022) en vigor desde 01-09-2022 - Artículo modificado (74) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
