Articulo 74 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 74. Inspecciones y controles.
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El Servicio competente en materia de bienestar animal realizará las inspecciones, controles, seguimiento y supervisión necesarios para verificar el cumplimiento tanto de los requisitos exigidos para el inscribirse en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras y para ser reconocida como entidad colaboradora como de las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

