Artículo 74 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 74. Inspecciones de seguridad viaria.
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Cuando de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la Dirección General de Carreteras ejerza inspecciones periódicas de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado con objeto de identificar elementos susceptibles de mejora por motivos de seguridad, tal actividad se ejercerá en todo caso de acuerdo con el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, y su normativa de desarrollo.
