Articulo 74 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 74. De los empresarios.
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Los empresarios serán sujetos responsables de las siguientes infracciones.
a) Serán consideradas infracciones leves:
1. No comprobar si los trabajadores que ingresen a su servicio están inscritos en el censo.
2. No facilitar a la Mutualidad Nacional Agraria la información a que se refiere el número 1 del artículo 16.
3. Cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio con una Mutua Patronal, cuando tal protección deba establecerse necesariamente con la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social.
4. No comunicar en tiempo y forma a los Organismos competentes los partes de accidentes de sus trabajadores cuando el accidente de trabajo haya tenido la calificación de leve.
5. Omitir datos o consignarlos inexactos o falsos en la documentación, declaraciones o certificados referentes a este Régimen Especial Agrario, así como no cumplimentarlas con arreglo a las normas y modelos o impresos oficiales, que, en su caso, sean procedentes.
6. No ingresar en la forma y plazos reglamentarios la totalidad de las cotizaciones empresariales al Régimen Especial Agrario, así como el importe de las cuotas o primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que les correspondan.
7. No conservar los documentos justificativos de los ingresos de las primas o cuotas empresariales de este Régimen Especial Agrario, correspondientes a los cinco últimos años.
8. No conservar durante el plazo señalado en el punto anterior los recibos individuales confeccionados con sujeción al modelo oficial o documentos autorizados para sustituirlos, acreditativos de los salarios pagados a los trabajadores, y de sus categorías profesionales de las que depende la cuantía de la cotización.
9. No entregar a sus trabajadores los duplicados de los recibos a que se refiere el punto anterior.
b) Se considerarán infracciones graves:
1. No llevar en orden y al día el libro de matrícula de personal.
2. No cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
3. No comunicar en tiempo y forma a los Organismos competentes los partes de los accidentes de sus trabajadores cuando haya sido calificado el accidente de trabajo de grave, muy grave o haya producido la muerte.
4. Emplear como trabajadores a pensionistas de la Seguridad Social, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 52, o a los que sin serlo estén percibiendo prestaciones periódicas de la misma, siempre que su disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
5. Realizar actos perjudiciales para la reputación y el buen crédito de la Entidad gestora, cuando el empresario forma parte de sus Órganos de Gobierno.
c) Se considerarán infracciones de carácter muy grave:
1. Descontar a sus trabajadores la totalidad o parte de las cuotas o primas a que se refiere el punto seis del apartado a).
2. Incurrir en connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que en cada caso les correspondan o, en general para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cada uno de ellos incumbe en materia de Seguridad Social.
3. Pactar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, su renuncia a los derechos que le confiere la legislación reguladora del Régimen Especial Agrario.
4. Despedir o adoptar otras represalias contra sus trabajadores por haber formulado éstos reclamaciones ante los Organismos competentes por incumplimiento de las obligaciones a que esté sujeto el empresario en virtud de las normas que regulan este Régimen Especial Agrario.
5. Incumplir las normas sobre Seguridad e Higiene del trabajo o las referentes a los trabajos prohibidos a mujeres, menores y, en general, a las personas que sufran defectos o dolencias que impliquen, a estos efectos, un especial peligro para ellas o para sus compañeros de trabajo.
