Articulo 74 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 74 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Artículo 74. Cuota tributaria específica para determinados usos.

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74.1. Para los usos agrícolas o ganaderos del agua no exentos de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2.e) la cuota tributaria tiene que fijarse de acuerdo con un sistema de determinación objetiva, basado en cualquiera de las siguientes magnitudes características de la actividad:

a) Capacidad productiva de la explotación, en número, volumen o peso.

b) Número y características de cabezas de ganado.

c) Extensión de la explotación agropecuaria, sistemas de depuración propios y sistemas de gestión de los productos fitosanitarios.

74.2. La determinación de la cuota a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, se hace según la fórmula siguiente, desarrollada en el anexo 6 de esta Ley, y que se basa en datos relativos al tipo de explotación, de ganado y al número de plazas, que tienen que ser declaradas por el sujeto pasivo:

Q = número de plazas por euro/plaza.

74.3. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, de manera voluntaria, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cuota expresada en euros = kWh producidos × euros/kWh, en función del tipo de establecimiento definido en el cuadro siguiente:

Tipo de establecimiento

Potencia

Importe

Unidad

Grupo 1

> = 50 MW

0,00669

euros/kWh

Grupo 2*

< 50 MW

0,00044

euros/kWh

* Siempre que la persona titular no haga en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera grupo 1.

Para determinar la cuota, las centrales hidroeléctricas deben declarar la energía producida en el trimestre anterior, dentro de los veinte días naturales primeros de cada trimestre.

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