Articulo 74 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
Artículo 74. Cuota tributaria específica para determinados usos.
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74.1. Para los usos agrícolas o ganaderos del agua no exentos de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2.e) la cuota tributaria tiene que fijarse de acuerdo con un sistema de determinación objetiva, basado en cualquiera de las siguientes magnitudes características de la actividad:
a) Capacidad productiva de la explotación, en número, volumen o peso.
b) Número y características de cabezas de ganado.
c) Extensión de la explotación agropecuaria, sistemas de depuración propios y sistemas de gestión de los productos fitosanitarios.
74.2. La determinación de la cuota a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, se hace según la fórmula siguiente, desarrollada en el anexo 6 de esta Ley, y que se basa en datos relativos al tipo de explotación, de ganado y al número de plazas, que tienen que ser declaradas por el sujeto pasivo:
Q = número de plazas por euro/plaza.
74.3. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, de manera voluntaria, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cuota expresada en euros = kWh producidos × euros/kWh, en función del tipo de establecimiento definido en el cuadro siguiente:
| Tipo de establecimiento | Potencia | Importe | Unidad |
| Grupo 1 | > = 50 MW | 0,00669 | euros/kWh |
| Grupo 2* | < 50 MW | 0,00044 | euros/kWh |
* Siempre que la persona titular no haga en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera grupo 1.
Para determinar la cuota, las centrales hidroeléctricas deben declarar la energía producida en el trimestre anterior, dentro de los veinte días naturales primeros de cada trimestre.
- Modificación realizada (74) por Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (74 (apdo. 4, se modifica; apdo. 5, se deroga)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (74 (apdo. 5)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (74 (apdo. 4; se añade apdo. 5)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (74 (apdo. 4)) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Artículo modificado (74 (apdo. 4)) por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(GC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
