Artículo 74 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 74. Cuota íntegra autonómica o complementaria.
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La cuota íntegra autonómica o complementaria del impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 75 y 77 de esta ley, a la base liquidable general y especial, respectivamente.
