Articulo 74 por el que se...lla y León

Articulo 74 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 74.

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1. La posible división del monte adehesado en cuarteles atenderá preferentemente a los factores limitantes del pastoreo, singularmente a los de tipo fisiográfico.

2. La superficie de los cuarteles se determinará, en general, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • En el caso de ganado menor, el cuartel deberá tener las dimensiones necesarias para que sea aprovechado por un solo rebaño (250 cabras o 500 ovejas por rebaño, como cifras orientativas). Esta recomendación conducirá a cuarteles de 200 a 500 hectáreas.

  • En el caso de ganado mayor los cuarteles podrán ser mayores.

  • Se tratará que la infraestructura ganadera del monte (abrevaderos, apriscos, etc.) se reparta homogéneamente entre los distintos cuarteles.

3. Los cuarteles podrán dividirse en parcelas o redondas, homogéneas en cuanto a arbolado y tipología pascícola, que servirán de base no sólo para la estimación de existencias y producciones, sino para la futura gestión silvopascícola.

4. A la hora de dividir los cuarteles en redondas, se tendrá en cuenta la diferencia entre las de dehesa típica, con arbolado suficiente, y las que contienen un arbolado muy escaso, cubiertas por pastizales agostantes tardíamente o no agostantes. Así mismo se diferenciarán las parcelas dedicadas a cultivos o a pastizales artificiales.

5. Las parcelas o redondas podrán tener superficies entre 10 y 50 hectáreas.