Articulo 74 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 74.
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1. La posible división del monte adehesado en cuarteles atenderá preferentemente a los factores limitantes del pastoreo, singularmente a los de tipo fisiográfico.
2. La superficie de los cuarteles se determinará, en general, de acuerdo con los siguientes criterios:
En el caso de ganado menor, el cuartel deberá tener las dimensiones necesarias para que sea aprovechado por un solo rebaño (250 cabras o 500 ovejas por rebaño, como cifras orientativas). Esta recomendación conducirá a cuarteles de 200 a 500 hectáreas.
En el caso de ganado mayor los cuarteles podrán ser mayores.
Se tratará que la infraestructura ganadera del monte (abrevaderos, apriscos, etc.) se reparta homogéneamente entre los distintos cuarteles.
3. Los cuarteles podrán dividirse en parcelas o redondas, homogéneas en cuanto a arbolado y tipología pascícola, que servirán de base no sólo para la estimación de existencias y producciones, sino para la futura gestión silvopascícola.
4. A la hora de dividir los cuarteles en redondas, se tendrá en cuenta la diferencia entre las de dehesa típica, con arbolado suficiente, y las que contienen un arbolado muy escaso, cubiertas por pastizales agostantes tardíamente o no agostantes. Así mismo se diferenciarán las parcelas dedicadas a cultivos o a pastizales artificiales.
5. Las parcelas o redondas podrán tener superficies entre 10 y 50 hectáreas.
