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Articulo 74 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 74.- Firma electrónica de la Administración.

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La Administración determinará, mediante resolución de la persona titular del órgano administrativo competente en Administración electrónica, los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico cualificado de la Administración.

b) Código seguro de verificación: habilitando, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.