Articulo 74 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servic... medios electrónicos
Articulo 74 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
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»Artículo 74.- Firma electrónica de la Administración.
Vigente
La Administración determinará, mediante resolución de la persona titular del órgano administrativo competente en Administración electrónica, los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico cualificado de la Administración.
b) Código seguro de verificación: habilitando, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.