Articulo 74 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Articulo 74 Atención y Pr...olescencia

Articulo 74 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. La atención especializada en acogimiento residencial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la atención especializada a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial y se valore que presentan necesidades específicas cuya atención a través de recursos normalizados haya resultado infructuosa o se considere insuficiente. En estos casos podrá promoverse alguna o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Apoyo psicoterapéutico.

b) Refuerzo temporal del equipo educativo del hogar.

c) Estancia por tiempo determinado en recurso residencial especializado, si la dificultad que se trata de atender se prevé temporal.

d) Estancia permanente con delegación del ejercicio de la guarda del niño, niña o adolescente en recurso residencial especializado, si la dificultad que se trata de atender no tiene carácter temporal, siempre y cuando la atención en recurso ordinario con los apoyos existentes se haya revelado insuficiente y contraria al interés de la persona menor de edad.

e) Cualquier otra que se determine para el niño, niña o adolescente residente de manera coherente con su Plan individualizado de protección y sus necesidades, teniendo siempre en cuenta el consenso científico y aplicando los principios de normalización, proporcionalidad, estabilidad de las figuras educativas y arraigo.

f) Apoyo para el aprendizaje escolar.