Norma 74. Publicidad de la eliminación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica.
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»Norma 74. Publicidad de la eliminación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica.
Vigente
Sin perjuicio de la notificación a las entidades afectadas de la resolución adoptada, cuando el Banco de España considere que debe eliminarse un límite a la concentración a un sector de actividad económica, publicará en su sitio web un anuncio en el que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) La decisión de eliminar el límite a la concentración.
b) El momento a partir del cual la eliminación del límite será eficaz.
c) Los factores que el Banco de España ha considerado relevantes para determinar la eliminación del límite.
Modificaciones
- Modificación realizada (Norma 74 (se añade)) por Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(BOE de 23-12-2021) en vigor desde 12-01-2022 - Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 12-01-2022