Artículo 74 bis Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 74 bis. Comisión de Obra Social.
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1. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico?social de la Caja de Ahorros se creará una Comisión de Obra Social.
2. La Comisión, que estará formada por un mínimo de cinco y un máximo de 13 miembros, estará integrada por los Consejeros Generales que nombre la Asamblea General de entre la lista cerrada que presente el Consejo de Administración, sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere. La Comisión elegirá entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario y se sujetará en cuanto a sus normas de funcionamiento a las previstas para la Comisión de Control.
Formará parte de la Comisión de Obra Social un representante de la Comunidad de Madrid.
3. La Comisión de Obra Social tendrá las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter previo a su aprobación y con independencia del informe de la Comisión de Control, los presupuestos y dotación de la obra social, propia o en colaboración, y la liquidación del ejercicio anterior, incluyendo en ambos casos, los de la Fundación si existiera. El informe se incorporará a la documentación a remitir a la Comisión de Control para la emisión de su informe y, posteriormente, a la Asamblea General de la Caja.
b) Informar con carácter previo los proyectos de obras sociales no previstos en el presupuesto anual, incluyendo la Fundación, supongan o no la supresión o disminución de otro proyecto, así como las modificaciones o redistribuciones presupuestarias con motivo de cambios en las previsiones de valoración de las inversiones o de los gastos de mantenimiento de las obras, o cualquier otra modificación presupuestaria que afecte a los proyectos previstos.
c) Informar con carácter previo a su aprobación todos los documentos o informes de carácter corporativo que afecten a la obra social.
d) Informar cualquier otra cuestión relativa a las obras benéfico?sociales que le someta el Consejo de Administración o, en su caso, el Patronato de la Fundación.
e) Designar, en su caso, al representante de la Comisión en el Patronato de la Fundación.
f) Aquellas otras que pueda reservarle la normativa vigente o le atribuya la Asamblea General, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de la Caja.
- Artículo modificado (74 bis (se añade)) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011
