Articulo 74 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 74. Especies cinegéticas comercializables.
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Todas las especies cinegéticas son comercializables, salvo aquellas cuya comercialización se prohíba por orden de la Consejería con la finalidad de garantizar la conservación de la especie o por otras razones justificadas vinculadas a los objetivos de esta ley.
