Articulo 74 Comercio de Cantabria
Artículo 74. Infracciones muy graves.
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Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El ejercicio de actividades comerciales en Grandes Establecimientos Comerciales sin la autorización correspondiente o con incumplimiento grave de las condiciones tenidas en cuenta para la autorización.
b) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.
c) Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación, afectada por la infracción, superior a un millón (1.000.000) de euros.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
- Modificación realizada (74 (letra a)) por Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificacion de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(S de 14-05-2010) en vigor desde 15-05-2010 - Artículo modificado (74 (párrafo a)) por Ley de Cantabria 8/2006, de 27 de junio, de Estructuras Comerciales de Cantabria.
(S de 06-07-2006) en vigor desde 07-07-2006
