Articulo 74 Comercio Interior
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Artículo 74. Regulación.

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El procedimiento sancionador en materia de comercio interior en lo no previsto en la presente ley se sustanciará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración del Principado de Asturias, debiendo, en todo caso, respetarse los principios contenidos en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010