Articulo 74 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 74.
Vigente
(DEROGADO)
En el ámbito de cada territorio histórico existirá un Consejo Territorial de Caza y un Consejo Territorial de Pesca, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
(BOPV de 29-03-2011) en vigor desde 30-03-2011