Articulo 74 Contratación Pública
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»Artículo 74. Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos
Vigente
Los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV se adjudicarán de conformidad con el presente capítulo cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 4, letra d).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014